Reglamento de gestión sostenible del fuego

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1. Pasos a realizar para la solicitud/comunicación de actividades con riesgo de incendio forestal

  1. Consultar el Plan Alfa para el día en que se quiera realizar la actividad
  2. Rellenar y firmar el formulario
  3. Enviar el formulario mediante la Sede electrónica del Conselh Generau d’Aran

2. Comunicación de actividades con riesgo de incendio forestal

2.1 Actividades autorizadas mediante comunicación y declaración responsable al departamento de Territorio, Paisaje y Cambio Climático:

  • Quema de restos vegetales de pequeñas dimensiones (<6 m³) para la prevención de incendios forestales.
  • Utilizar sopladores o similares en obras cerca de terrenos forestales.

2.2 Actividades que requieren autorización expresa del departamento de Territorio, Paisaje y Cambio Climático

Es necesaria la autorización excepcional del consejero competente en materia de Medio Ambiente, con informe previo de los Agentes de Medio Ambiente del Conselh Generau d’Aran:

  • Quema de restos agrícolas o silvícolas
  • Quema de restos vegetales de dimensiones medias (>6 m³) para la prevención de incendios forestales
  • Lanzamiento de cohetes, globos u otros artefactos con fuego

3. Condicionantes según el Plan Alfa

El Plan Alfa, establecido por el Cuerpo de Agentes Rurales, determina diariamente el nivel de peligro de incendio forestal y las restricciones asociadas a las actividades de riesgo.

Este sistema establece diferentes niveles (de 0 a 4), que pueden comportar limitaciones o prohibiciones adicionales:

  • Nivel 0 y 1 (peligro bajo o moderado): se pueden llevar a cabo actividades con riesgo de incendio, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente y en las autorizaciones o comunicaciones correspondientes.
  • Nivel 2 (peligro alto): las actividades con riesgo pueden quedar restringidas o condicionadas, pudiéndose suspender determinadas actividades como quemas o uso de fuego.
  • Nivel 3 (peligro muy alto): quedan suspendidas todas las actividades con riesgo de incendio, incluidas las previamente autorizadas o comunicadas.
  • Nivel 4 (peligro extremo): se aplican medidas extraordinarias, incluyendo restricciones de acceso al medio natural y limitaciones generalizadas de las actividades.

En todo caso, la realización de actividades con fuego queda condicionada al nivel diario vigente del Plan Alfa. En caso de contradicción, prevalecerán las restricciones establecidas por el Plan Alfa y por las indicaciones que puedan realizar los Agentes de Medio Ambiente del Conselh Generau d’Aran.

4. Normativa de referencia

Las actividades con riesgo de incendio deben ser comunicadas o autorizadas por el Departamento de Territorio, Paisaje y Cambio Climático del Conselh Generau d’Aran, de acuerdo con el Reglamento para regular la gestión sostenible del fuego en terreno forestal e interfaz urbana en el territorio de Aran, en función de la distancia a la masa forestal, el volumen de los restos vegetales, el periodo de ejecución y el tipo de actividad.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022), se prohíbe con carácter general la quema de restos vegetales (forestales, agrícolas o de jardinería). No obstante, esta práctica se permite en el caso de microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias, es decir, aquellas sujetas a la Declaración Única Agraria (DUN) o inscritas en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

A pesar de esta prohibición general, se amplía la posibilidad de quema en determinados supuestos relacionados con la prevención de incendios forestales. En concreto, se permite la quema de restos forestales leñosos (habitualmente procedentes de podas), con independencia de la existencia de actividad agraria profesional, siempre que se realice en terrenos situados dentro del área de influencia forestal.

En cuanto al ámbito de aplicación, este incluye tanto los terrenos forestales como su área de influencia. Esta área se define como la franja de 400 metros contigua a los terrenos forestales.

Finalmente, de acuerdo con las características orográficas y forestales de la Val d’Aran, esta área de influencia afecta a la práctica totalidad del territorio, ya que no existen puntos situados a más de 400 metros de terrenos forestales.