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El Pleno del Conselh Generau d’Aran, celebrado esta mañana, ha aprobado de manera inicial y por unanimidad la modificación de las Normas Subsidiarias de Planificación de la Val d’Aran (NNSS.VA), vigentes en los municipios de Canejan, Les, Bossòst, Vilamòs, Es Bòrdes y Vielha i Mijaran, relativa a la regulación de los usos y construcciones admisibles en suelo no urbanizable.
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Esta modificación se ha llevado a cabo ante la necesidad de adaptar las disposiciones de las NNSS.VA al Plan Director Urbanístico de la Vall d’Aran (PDUVA) y dar respuesta a las diversas problemáticas relacionadas con los usos y las construcciones en suelo no urbanizable que se han intensificado en los últimos años, como la proliferación de pequeñas instalaciones, cierres o cubierta.
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La modificación también permitirá definir y regular un tipo de edificación, ubicable en fincas superiores a 2000 m², que posibilite el desarrollo de explotaciones agropecuarias según las necesidades del sector ganadero aranés y la estructura de la propiedad en Aran.
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Una vez finalizados los plazos oficiales y aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Aran, serán los Ayuntamientos araneses los que deberán velar por el cumplimiento de esta norma.
Esta mañana ha tenido lugar un pleno extraordinario del Conselh Generau d’Aran para aprobar, de manera inicial, la propuesta de modificación de las NNSS de Planificación de la Val d’Aran, vigentes en los municipios de Canejan, Les, Bossòst, Vilamòs, Es Bòrdes y Vielha y Mijaran, para la regulación de los usos y construcciones admisibles en suelo no urbanizable.
La modificación de las NNSS.VA surge de la necesidad de adaptar esta normativa, de 1982, al PDUVA y de dar así respuesta a las diversas problemáticas relacionadas con los usos y edificaciones en suelo no urbanizable (SNU) que se han intensificado en los últimos años. En este sentido, las NNSS.VA diferencian dos tipos de SNU: suelo rústico y suelo no urbanizable de protección especial, mientras que el PDUVA determina tres tipos de suelo en el sistema de espacios abiertos: suelo de protección especial, de protección territorial y de protección preventiva. Asimismo, el PDUVA define y regula específicamente determinadas construcciones en SNU (ganaderas y almacenes) que no tienen una correspondencia clara con las construcciones reguladas por las NNSS.VA.
Por otro lado, la posibilidad de impulsar una progresiva recuperación de la actividad agropecuaria debido a las limitaciones de la estructura de la propiedad rústica en Aran, que no suele tener grandes dimensiones, y por tanto, son pocas las fincas que tienen las condiciones de ubicación y dimensiones que requerían las NNSS.VA para la implantación de instalaciones ganaderas, la modificación crea una tercera figura que completa las dos ya existentes: la de la borda tradicional y la de la edificación en parcelas de más de 5000 m². Así, ahora se podrán definir y regular un tipo de edificación ubicable en fincas de dimensiones superiores a 2000 m² que permitirá el desarrollo de explotaciones agropecuarias según las necesidades del sector y la estructura de la propiedad en la Val d’Aran.
Otras cuestiones que incorpora esta modificación de las NNSS.VA son también las relacionadas con los movimientos de tierras, terraplenes y muros de contención necesarios para la ubicación de nuevos edificios, así como la regulación de la integración de los elementos de captación de energía solar en las construcciones admisibles en SNU.
Finalmente, la nueva normativa incorpora también la compatibilidad entre el respeto y la preservación del paisaje con la implantación de pequeñas instalaciones vinculadas al uso doméstico y familiar de tierras o ganadería, sin actividad económica, como embalses o pequeños cobertizos para uso o poco ganado. La falta de normativa al respecto ha llevado, en los últimos años, a la proliferación de instalaciones irregulares ubicadas precariamente y hechas con materiales sin integración en el entorno.
Esta modificación viene también acompañada de una ficha, que aunque no sea un modelo obligatorio en las instancias de solicitud, facilitará la aportación de documentación, el control administrativo correspondiente, el cumplimiento de la nueva regulación y, como aspecto fundamental, el desarrollo de una imagen de este tipo de intervenciones unificada y respetuosa con el paisaje.
Para la síndica de Aran, “esta aprobación es un hito de gran trascendencia para nuestro país, porque, después de décadas de inacción, hemos conseguido el consenso de las administraciones para dar un paso importante en el mantenimiento y la conservación de nuestro paisaje y también en apoyo al sector ganadero”, y añade que “con esto se pone a disposición de los Ayuntamientos araneses una herramienta de gestión para que puedan tener claridad jurídica para hacer cumplir esta normativa”.
Esta modificación ya ha sido hecha efectiva por el Ayuntamiento de Naut Aran, y quedará pendiente de resolución en los Ayuntamientos de Arres y Bausen, que no han solicitado su adhesión a este trámite.
Vielha, 29 de mayo de 2025