Culminación de 7 años de trabajo

Vielha, 23 de abril de 2018.- El Pleno del Conselh Generau d’Aran reunido en sesión extraordinaria, acordó hoy 23 de abril por unanimidad, la aprobación provisional de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento relativas a la regulación de la preservación y recuperación de las bordas y cabañas en suelo no urbanizable, para adaptarlas a las determinaciones del vigente Plan Director Urbanístico de la Val d’Aran.

Al inicio de la legislatura del año 2011, el Conselh Generau d’Aran junto con la dirección general de Urbanismo de la Generalitat de Catalunya, iniciaron el trabajo de adaptación de las Normas Subsidiarias complementarias Urbanísticas del Valle de Aran al nuevo PDU de Aran.

Después de muchas reuniones técnicas se consensuó la definición de uso lúdico familiar, para motivar dos aspectos fundamentales de lo que representan las bordas y cabañas de montaña, como patrimonio cultural y económico, recordando siglos atrás, y el uso de pervivencia que estas edificaciones representaban para la economía de las familias, permitiendo el aprovechamiento agrícola y ganadero de alta montaña.

Evidentemente, los tiempos han cambiado, y por eso había que encontrar una figura que permitiera legalmente a los propietarios, poder mantener, conservar o reconstruir su propiedad (borda o cabaña). Desde el inicio de los trámites de esta adaptación normativa de edificación en suelo rústico de actividades económicas no tradicionales, la Generalitat de Catalunya, aprobó en 2012 la Ley ómnibus, que permitía fijar actividades económicas no tradicionales en suelo no urbanizable.

El Conselh Generau d’Aran, inició una serie de reuniones con todos los ayuntamientos araneses, para acotar la implantación de las actividades permitidas por la Ley ómnibus en suelo rústico de la Val d’Aran.

Los trámites para llegar a un consenso unitario en los criterios que hoy se han sometido a aprobación provisional en el Pleno del Conselh Generau d’Aran, han sido fruto de dos aspectos fundamentales:

El primero, la voluntad unánime de posibilitar una solución legal al conflicto que afectaba a un gran número de propietarios, que habían intervenido en su borda o cabaña, sin tener ninguna cobertura legal, y segundo, asimismo pacificar socialmente este problema, que no tiene que ver con las edificaciones de nueva planta construidas a partir del año 1969 en el municipio de Naut Aran, y el año 1982 en el resto de municipios araneses. Estos años, son los que marcan el criterio de edificación preexistente antes de la aprobación de la primera figura de ordenación urbanística.

Todo este trabajo de regulación finalizará con la aprobación definitiva de la adaptación urbanística de las Normas Subsidiarias y de Planeamiento al Plan Director Urbanístico de Aran, en el seno de la Comisión de Urbanismo del próximo día 27 de abril.

En este proceso los ayuntamientos han incorporado una ficha, fijando aquellas edificaciones construidas en suelo rústico que desde hace años mantienen una actividad económica no tradicional. A partir de ahora, estas actividades deberán legalizarse mediante un Plan Especial Urbanístico, instado por los propietarios y aprobado inicialmente por el ayuntamiento correspondiente.

En cuanto a la figura de aprovechamiento lúdico familiar en el marco de la conservación, mejora o reconstrucción, será siempre que los restos que queden de la edificación demuestren claramente la antigua existencia de unos espacios interiores que en ningún caso podrán ser asimilables a los de una vivienda. En este sentido, aquellos propietarios que hayan realizado obras de distribución en el interior de bordas o cabañas que sean asimilables a las de una vivienda deberán devolver el interior de la edificación a los condicionantes que se aprobarán en el seno de la Comisión de Urbanismo, es decir, al espíritu y finalidad del uso lúdico y familiar.

Al finalizar el Pleno, el sindic d’Aran, Carlos Barrera, ha destacado la importancia del trabajo realizado desde el Conselh Generau d’Aran, junto con los ayuntamientos araneses y la Generalitat de Catalunya, para encontrar una solución a una situación que durante muchos años ha angustiado a muchas familias aranesas propietarias de bordas y cabañas.

Las modificaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de regulación de la preservación y recuperación de las bordas y cabañas en suelo no urbanizable, serán aplicables en los municipios de Arres, Bausen, Bossòst, Es Bordes, Canejan, Les, Vielha e Mijaran, Vilamòs, y Naut Aran.

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