Ayudas del Estado y la Generalitat para el pago del alquiler por la crisis del COVID-19

  • El área social del Conselh Generau d’Aran prestará su ayuda en la tramitación de estas subvenciones a las personas que quieran solicitarlas

Ante la crisis del COVID-19, son muchas las personas que se encuentran en una situación económica difícil y, por este motivo, desde el gobierno del Conselh Generau d’Aran se quiere facilitar toda la información sobre las ayudas y subvenciones que puedan ayudar a la ciudadanía aranesa a hacer frente a esta situación.

Las personas que quieran solicitar estas ayudas tendrán que contactar con la Oficina de Joenessa del Conselh Generau d’Aran para gestionar las agendas y atenciones, a los teléfonos 973640625 o 680415451.

Por un lado, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ofrece una subvención para el pago del alquiler destinado a las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar la residencia legal en Catalunya.
  • Tener unos ingresos (del año 2018) de la unidad de convivencia suficientes para poder pagar el alquiler y que no superen el máximo establecido en las bases de la convocatoria (a excepción de las víctimas de terrorismo).
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda que constituye la vivienda habitual y permanente y estar empadronado.
  • Acreditar el pago de la fianza.
  • No pagar un alquiler mensual superior a 450 € en la demarcación de Lleida o 900 en el caso de las familias numerosas.
  • Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.
  • Estar al día en el pago de las rentas de alquiler en el momento de la prestación de la solicitud.
  • Pagar el alquiler por medio de: transferencia bancaria, ingreso en cuenta bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por el administrador de la finca, al menos a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.

El plazo de presentación de esta ayuda finaliza el 3 de julio de 2020.

Por su parte, la Generalitat de Catalunya ofrece unas ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres. Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las personas que las soliciten tienen que acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  • Cualquiera de los miembros de la unidad familiar (UF) debe:
    • Estar en situación de desempleo.
    • Estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Ocupación (ERTO).
    • Haber sufrido una reducción de jornada de trabajo por motivo de cuidados, en caso de ser empresario.
    • Otros motivos que supongan una pérdida de ingresos.
  • Los ingresos mensuales de la UF, en el mes anterior a la solicitud no han de ser superiores a 3 veces IPREM (1.613,53 €). En el caso de familias con personas con discapacidad, varía en función del grado y tipología de la discapacidad.
  • Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasoil, agua, teléfono, cuota de la comunidad) resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la UF.
  • Acreditar la residencia legal en Catalunya.
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda que constituya la vivienda habitual y permanente y estar empadronado.
  • Acreditar el pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020.
  • Que el importe del alquiler mensual sea máximo de 900 €.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias.

El plazo de presentación de estas ayudas finaliza el 30 de septiembre de 2020.

Comments are closed.